lunes, 14 de julio de 2014

el divorcio

EL DIVORCIO


En Colombia se podía dar el divorcio con el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. En Roma existía el Divortium ex communi consensu que era el divorcio que se daba con el consentimiento de ambas partes.

En Colombia y en Roma la relaciones extramatrimoniales (infidelidad) de uno de los conyugues era una causal de divorcio.  

En Colombia y Roma si los conyugues tenían hijos ellos no debían sufrir ningún perjuicio, siendo llamados a la herencia de los padres y alimentados con el patrimonio del padre.

En Colombia la pareja fuera de estar de acuerdo en el divorcio y la cuota alimentaria entre los cónyuges, deberá presentar un acuerdo en donde se regula la cuota alimentaria para los niños, el régimen de visitas, custodia y tenencia. Dicho acuerdo será revisado por el ICBF y una vez obtenido el visto bueno, se procede al divorcio. Tiempo estimado 30 días.

En Colombia y en Roma la embriaguez habitual de uno de los cónyuges es una causal de divorcio.
En Colombia Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, aun descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo es causal de divorcio y en Roma la incapacidad de procreación, la locura y el voto de castidad también era causal de divorcio.

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