EL DIVORCIO
En Colombia se podía dar el divorcio con el consentimiento de ambos
cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante
sentencia. En Roma existía el Divortium ex communi consensu que era el divorcio
que se daba con el consentimiento de ambas partes.
En Colombia y en Roma la relaciones extramatrimoniales (infidelidad) de
uno de los conyugues era una causal de divorcio.
En Colombia y Roma si los conyugues tenían hijos ellos no debían sufrir
ningún perjuicio, siendo llamados a la herencia de los padres y alimentados con
el patrimonio del padre.
En Colombia la pareja fuera de estar de acuerdo en el divorcio y la
cuota alimentaria entre los cónyuges, deberá presentar un acuerdo en donde se
regula la cuota alimentaria para los niños, el régimen de visitas, custodia y
tenencia. Dicho acuerdo será revisado por el ICBF y una vez obtenido el visto
bueno, se procede al divorcio. Tiempo estimado 30 días.
En Colombia y en Roma la embriaguez habitual de uno de los cónyuges es
una causal de divorcio.
En Colombia Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper
o pervertir al otro, aun descendiente, o a personas que estén a su cuidado y
convivan bajo el mismo techo es causal de divorcio y en Roma la incapacidad de
procreación, la locura y el voto de castidad también era causal de divorcio.
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