La propiedad, modos de adquirir el
dominio y limitaciones de este.
El derecho de
domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas
corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto
(derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de
manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra
persona.
Por ejemplo, un
ejemplo de propiedad de una cosa corporal es, Pedro es dueño de su casa, y
puede gozar de ella y dispone de la facultad de venderla, donarla, etc.
Respecto al derecho de propiedad de cosas incorporales el artículo 670 del
código civil dice lo siguiente:
“sobre las cosas
incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene
la propiedad de su derecho de usufructo”
La propiedad
intelectual, es por ejemplo, la creación de un libro hecho por Juan, dicho
libro es producto de su intelecto por lo tanto la propiedad de dicha obra es de
Juan; la propiedad intelectual se rige por normas especiales.
Por otro lado
los modos de adquirir el dominio son:
Ocupación:
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Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo
aprovechamiento no está prohibido.
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Accesión:
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En la accesión el dueño de una casa
pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera e
ella.
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Tradición:
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Es la entrega que se hace de una cosa
a otra persona, habiendo la facultad e intención de transferirla.
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Sucesión por causa de muerte:
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Cuando se heredan bienes por la
muerte de la una persona de la cual somos herederos.
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Prescripción:
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Por el transcurso del tiempo de
adquieren bienes, sobre los cuales se ejercía posesión.
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El derecho de
dominio también puede tener limitaciones en ciertas ocasiones las cuales son:
por poder pasar a otra persona en virtud de una condición (propiedad
fiduciaria), por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, por la
constitución de servidumbres.
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