viernes, 15 de agosto de 2014

reforma justa

LA REFORMA JUSTA


El gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón empieza pisando fuerte la enmarañada realidad nacional, una de esas pisadas es la reforma al sistema judicial colombiano, una reforma que propone una reestructuración al reconocimiento constitucional, plantea además una transformación a la función disciplinaria de jueces y abogados. La reforma traza la posibilidad de que el Fiscal no tenga que acusar directamente a los sindicados ante la Corte Suprema y que la política criminal pueda establecer prioridades para la lucha contra la delincuencia.
El punto crítico de la reforma a la justicia es sin duda alguna la presencia del tema político en la rama judicial, es innegable que muchos de los magistrados tienen bajo sus envestiduras fuertes intereses económicos, intereses propios o de terceros, legales o pseudolegales que se verían afectados por la nombrada reestructuración.
En Colombia la justicia parece ser sinónimo de escalofriantes estrategias ilícitas, tácticas alejadas de las togas y la salas de las cortes pero cercanas a una astucia monstruosa donde las sentencias son firmadas con sangre, condenas pagadas con motosierras y hornos incineradores; pareciera que la impunidad en este país se ha vuelto un elemento más del paisaje, las madres siguen llorando por sus hijos muertos y desaparecidos, decenas de localidades siguen siendo despojos de la guerra, convertidos en pueblos fantasmas, aún los indígenas y negros reclaman ante el Estado la devolución de sus ancestrales parcelas de tierra fértil, tierras convertidas hoy en productivos cultivos de palma que enriquecen los bolsillos de los mismos ricos de siempre.
Se pueden hacer todas las reformas a la justicia que el Estado considere pertinentes, se puede construir el sistema judicial más perfecto y mejor planeado, pero todo esto pierde validez si nuestro aparato legal está infiltrado por los enemigos de este país, personas que utilizan el sistema judicial como herramienta para vengarse de sus propios enemigos, si esto sigue ocurriendo el sistema seguirá fallando irremediablemente. Se debe garantizar la no injerencia política de magistrados, fiscales y jueces en todos sus niveles, sin esto, no se podrá garantizar nunca la independencia y  credibilidad de la justicia Colombiana.La sociedad está bien ordenada cuando los ciudadanos obedecen a los magistrados y los magistrados a las leyes.
Pablo A. Vélez E.

viernes, 8 de agosto de 2014

roma

La Monarquía
Grupos sociales
3MU203imagen001
La población de Roma se estructuraba según la riqueza y los derechos legales. Había hombres libres (ciudadanos, libertos y clientes) y esclavos. Patricios y plebeyos formaban el grupo de ciudadanos aunque con diferentes derechos.
Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma y se agrupaban en gentes, familias con un antepasado común.  Formaban una clase privilegiada, gracias a la posesión de grandes latifundios, y política, ya que eran los únicos ciudadanos con derechos políticos.
Los plebeyos eran ciudadanos que se establecieron en Roma tras su fundación y únicamente poseían derechos civiles. Vivían de la artesanía y el comercio o pequeñas propiedades rurales
Había también un pequeño número de clientes, libertos y esclavos que realizaban todo tipo de trabajos. Los clientes eran libres pero mantenían alguna relación de dependencia jurídica con el patrono del que recibían protección. Los esclavos pertenecían a un señor o al Estado y carecían de derechos. Habían llegado a esta situación por nacimiento, delitos o como prisioneros de guerra.
Los libertos eran antiguos esclavos que habían conseguido la libertad por compra o por los méritos realizados.
Forma de gobierno
El gobierno de Roma se organizaba a partir de tres instituciones, rey, senado y asambleas (comicios centuriados)
El rey poseía amplios poderes (militar, legislativo, religioso...). Era electivo y con carácter vitalicio.
El Senado, formado por los pater familias de las principales gentes, asesoraba al rey en los principales asuntos.
Los comicios eran las asambleas en las que participaban los patricios. Tenían ciertas competencias legislativas y judiciales, y elegían también al rey a propuesta del Senado.
La República
La creación y desarrollo de un nuevo sistema político de tipo republicano
La expulsión de los etruscos trajo consigo la creación de un nuevo sistema político, una república de tipo oligárquico.
Los patricios reforzaron sus privilegios al sumar a su riqueza el control del poder político. La aristocracia patricia monopolizaba las dos instituciones clave, magistraturas y Senado, ya que las asambleas tenían menos poderes.
Instituciones de la República ( 509 a.C.- 27 a.C.)
3MU203imagen002
La palabra Senado procede de "senex" ("anciano") ya que era un verdadero "consejo de ancianos".
La República estableció un sistema que evitaba los abusos de poder al separar las funciones ejecutivas y legislativas, y al ser los cargos colegiados, electivos y temporales.
A pesar de ello, era un modelo claramente oligárquico, ya que el acceso a las principales instituciones estaba reservado a  los patricios.
La exclusión de los plebeyos provocó una sucesión de conflictos sociales  que terminaron con una igualación de los derechos políticos entre patricios y plebeyos en el s. III a.C.
Las instituciones que regían la vida romana eran las magistraturas ordinarias  y magistraturas extraordinarias, el Senado  y las Asambleas.
Los cargos del período republicano tienen tres características siempre; son electivos, colegiados y temporales. La carrera política se hacía siguiendo un escalafón, el denominado cursus honorum.
Se comenzaba en las magistraturas menos importantes. Si se demostraba capacidad, y se contaba con apoyos económicos y políticos se obtenían por elección magistraturas de mayor rango. De esta forma el sistema romano garantizaba la competencia y honestidad de los cargos de mayor responsabilidad.
3MU203imagen003

Enfrentamientos entre patricios y plebeyos
Durante la República los plebeyos formaron un grupo cada vez más numeroso y próspero que reclamó la igualdad de derechos frente a los patricios.
Los conflictos se sucedieron, pero la amenaza de abandonar Roma y fundar una nueva ciudad, junto con la necesidad de apoyos financieros y militares en su política de expansión por Italia, obligó a los patricios al reconocimiento progresivo de los derechos de los plebeyos:
• Creación de los tribunos de la plebe (concilium plebis), nueva magistratura encargada de defender los derechos de los plebeyos.
• Creación de un Código de leyes escrito, la Ley de las Doce Tablas (Leges Duodecim tabularum) que impedía la manipulación de la ley por parte de los patricios.
• Autorización de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
• Acceso al Senado y a todas las magistraturas incluso al título de Pontifex Maximus.
En el siglo III a.C. los plebeyos habían conseguido la igualdad de derechos y patricios y plebeyos constituían el populus romanus. Desde entonces las únicas diferencias entre los ciudadanos fueron de riqueza o prestigio.
El Imperio
3MU203imagen004
Octavo Augusto
El nuevo régimen político creado por Octavio Augusto y que con algunas variaciones se mantuvo hasta finales del s. IV presenta dos características:
• Fuerte concentración del poder en la figura del emperador que adquiere los títulos de imperator (poder militar), princeps (principal autoridad política), y Pontifex Maximus (máxima autoridad religiosa).
• Mantenimiento formal de las instituciones republicanas, pero vaciadas de poder.
• El emperador gobernaba asesorado por cargos de confianza nombrados personalmente (secretarios y prefectos) y defendido por una guardia personal, la guardia pretoriana.
Para evitar disputas por el trono, Augusto fijó un sistema sucesorio, por el cual el emperador elegía a su sucesor, normalmente un miembro de su gens. Cuando el heredero no era su hijo, nombraba al elegido hijo adoptivo.
Consecuencias de la crisis
En el aspecto social las consecuencias fueron:
• Progresiva desaparición de la esclavitud. La disminución del número de esclavos se explica por su baja productividad y el temor a levantamientos, ante la falta de recursos para controlarlos.
• Aparición de una nueva categoría social, el colono. El colono, antecesor del siervo medieval, recibe protección y una tierra a cambio de entregar una parte de la cosecha al señor. Los colonos son o hombres libres emigrados de la ciudad, o pequeños propietarios arruinados o antiguos esclavos

lunes, 28 de julio de 2014

propiedad

La propiedad, modos de adquirir el dominio y limitaciones de este.

El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales,  incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y  disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.
Por ejemplo, un ejemplo de propiedad de una cosa corporal es, Pedro es dueño de su casa, y puede gozar de ella y dispone de la facultad de venderla, donarla, etc. Respecto al derecho de propiedad de cosas incorporales el artículo 670 del código civil dice lo siguiente:
“sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo
La propiedad intelectual, es por ejemplo, la creación de un libro hecho por Juan, dicho libro es producto de su intelecto por lo tanto la propiedad de dicha obra es de Juan; la propiedad intelectual se rige por normas especiales.
Por otro lado los modos de adquirir el dominio son:

Ocupación:
Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo aprovechamiento no está prohibido.

Accesión:
En la accesión el dueño de una casa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera e ella.

Tradición:
Es la entrega que se hace de una cosa a otra persona, habiendo la facultad e intención de transferirla.

Sucesión por causa de muerte:
Cuando se heredan bienes por la muerte de la una persona de la cual somos herederos.
Prescripción:
Por el transcurso del tiempo de adquieren bienes, sobre los cuales se ejercía posesión.



El derecho de dominio también puede tener limitaciones en ciertas ocasiones las cuales son: por poder pasar a otra persona en virtud de una condición (propiedad fiduciaria), por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, por la constitución de servidumbres.

martes, 22 de julio de 2014

LA POSESIÓN

POSESIÓN:

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. (Código Civil. Art 762) Conforme a Colin y Capitant “La posesión es la relación de hecho entre una persona y una cosa, en virtud de la cual la persona puede cumplir sobre la cosa actos materiales de uso y transformación, con la voluntad de someterla al derecho real al cual dichos actos corresponden normalmente”. (Barragán)

Según lo expresa Planiol “la posesión es un estado de hecho que consiste en tener una cosa de manera exclusiva y ejecutar sobre ella los mismos actos de uso y goce de propietarios”. Para J.J Gómez R., “la posesión es la subordinación de hecho, exclusiva, total o parcial, de los bienes al hombre”. 

ELEMENTOS:

En el derecho civil colombiano para que pueda hablarse de posesión se requiere que haya corpus y ánimus y como consecuencia de estos dos elementos se desprende también la necesidad de existir otros dos elementos: un poseedor capaz de tener ánimus, y una cosa determinada, singular o plural susceptible de ser poseída. Estos son los elementos propios de la posesión y son los que permiten su existencia; la falta de cualquiera de ellos impide el nacimiento de la posesión y el de su subsistencia.

Ánimus: Este es el elemento subjetivo de la posesión, es la intención manifiesta de ser dueño. Se hace ostensible por el ejercicio público de los actos que el derecho poseído permita a su titular y ejercidos en forma excluyente porque no se reconoce poder semejante a favor de otra persona, salvo el caso de la coposesión, semejante al codominio. El ánimus comprende la profunda convicción actual de ser verdadero y único dueño; no la simple creencia de serlo ni el deseo de llegar algún día a ejecutar actos de señorío. Cuando falta el elemento ánimus no hay posesión, habrá cuando más una mera tenencia.  (Arteaga Carvajal)
Es el elemento síquico de la voluntad, que existe en la persona, por el cual se califica y caracteriza la relación de hecho y que sirve, por así decirlo, de respaldo a los actos posesorios ejercidos sobre la cosa; es la voluntad de tenerla para sí de modo libre e independiente de la voluntad de otra persona, y en función del derecho correspondiente, sea que este realmente exista en cabeza del poseedor o no. (Barragán)
Corpus: Son la cosa misma y la relación de hecho material o inmaterial que se tiene sobre ella. El corpus se manifiesta por el ejercicio de los actos de señor y dueño ejecutados por el poseedor sobre la cosa poseída. El corpus en la posesión se hace algo real con actos tales como los descritos en el artículo 981: “Hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”. Pero no es necesario que cuando se trata de una cosa corporal la tenencia material de la cosa poseída la tenga el poseedor para que exista el corpus en la posesión, ya que el poseedor, para ser tal, puede ejercer los actos de dominio directamente o por otra persona que lo tenga en lugar y a nombre de él. (Art 762). La posesión también se puede tomar y ejercer mediante un mandatario (Art 781), o mediante un título de mera tenencia otorgado por el poseedor al tenedor. 

No siempre el corpus en la posesión se ejerce mediante actos materiales, sino que se puede ejercer también mediante actos inmateriales consistentes en el ejercicio del derecho que aparentemente se tiene, como sería la celebración de contratos de edición entre el editor y el poseedor de la propiedad intelectual sobre un libro. (Jaime Arteaga Carvajal)

viernes, 18 de julio de 2014

Magistraturas Romanas

Magistraturas Romanas


    




Creación de las Magistraturas o Cursus Honorum

Eran Seis  las magistraturas ordinarias, ordenadas de mayor a menor importancia política:

  1. Cónsul, siempre elegidos de dos en dos, y tan importantes que daban nombre al año en el que gobernaban. Jefes máximos del ejército, presidían las sesiones del Senado y se turnaban diariamente en el ejercicio del poder. Sólo se podía acceder a este cargo con una edad mínima de 42 años; tras haber sido cónsul, en teoría sólo se podía volver a ser elegido tras un periodo de diez años. Luego eran senadores o procónsules (gobernando provincias).
  2. Pretor, en número de ocho, se encargaban de los tribunales de Roma. Después podían ser propretores, gobernando sobre algunos territorios de menor importancia que las provincias.
  3. Edil; eran elegidos de cuatro en cuatro (dos patricios y dos plebeyos) y se encargaban del gobierno de las ciudades.
  4. Cuestor, llegó a haber cuarenta en tiempos de César. La edad mínima para acceder a este cargo era de 29 años. Se encargaban de las arcas y gastos del Estado.
  5. Censor; algunos de ellos podían haber sido cónsules. Eran dos y su cargo duraba cinco años, aunque sólo lo ejercían los dieciocho primeros meses. Su trabajo era elaborar las listas de ciudadanos (censos) y dictaminar quién podía pertenecer o no a una clase social.
  6. Tribuno de la plebe. Es una magistratura especial, ocupada siempre por plebeyos, y no necesaria para continuar la carrera política. Tenían derecho de veto sobre las decisiones del Senado, de forma que se encargaban de que estas no dañaran los derechos de los plebeyos. Su figura era intocable, y una agresión a uno de ellos acarreaba la pena de muerte.

lunes, 14 de julio de 2014

el divorcio

EL DIVORCIO


En Colombia se podía dar el divorcio con el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. En Roma existía el Divortium ex communi consensu que era el divorcio que se daba con el consentimiento de ambas partes.

En Colombia y en Roma la relaciones extramatrimoniales (infidelidad) de uno de los conyugues era una causal de divorcio.  

En Colombia y Roma si los conyugues tenían hijos ellos no debían sufrir ningún perjuicio, siendo llamados a la herencia de los padres y alimentados con el patrimonio del padre.

En Colombia la pareja fuera de estar de acuerdo en el divorcio y la cuota alimentaria entre los cónyuges, deberá presentar un acuerdo en donde se regula la cuota alimentaria para los niños, el régimen de visitas, custodia y tenencia. Dicho acuerdo será revisado por el ICBF y una vez obtenido el visto bueno, se procede al divorcio. Tiempo estimado 30 días.

En Colombia y en Roma la embriaguez habitual de uno de los cónyuges es una causal de divorcio.
En Colombia Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, aun descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo es causal de divorcio y en Roma la incapacidad de procreación, la locura y el voto de castidad también era causal de divorcio.

lunes, 30 de junio de 2014

LEX IULIA ET PAPIA POPPEA

  
LEX IULIA ET PAPIA POPPEA
Es la ley más importante del pueblo romano después de las XII Tablas y establece disposiciones relativas al matrimonio y al derecho de sucesión. También es conocida con el nombre Lex Iulia de maritandis ordinibus y fue propuesta por tres veces por Octavio, hasta que fue aceptada a propuesta de los cónsules M.Papio Rutilio y Quinto Poppeo Secuno y concierne a lo siguiente:
1.     Matrimonio
2.     Procreación de los hijos
3.     Derecho de sucesión

El objeto que esta ley se proponía fue eludida por la circunstancia de los tiempos, más su importancia fue reconocida por los contemporáneos y por los jurisconsultos clásicos, algunos de los cuales escribieron extensos comentarios sobre ella (Terencio Clemente, Julio Mauriciano, Ulpio Marcelo, Gayo, Ulpiano, Paulo,..)

 Autores más modernos que comentaron esta ley Johan Gottlieb Heineccius (1681-1741), Ad legem Iuliam et Papiam, Amsterdam: editorial Janssonio-Waesbergios, 1731. Otras obras de este autor: Historia del derecho romano, Madrid: Pedro Sanz y Sanz, 1845, Elementos de derecho romano, París: Libr. Garnier 'Hermanos, 1850; Paul Jörs (1856-1925), "Iuliae rogationes": due studi sulla legislazione matrimoniale Augustea, Napoli: editorial Jovene, 1985; Die Ehegesetze des Augustus, Marburg: N.G.Elwert, 1894. Otras obras de este autor: Derecho privado romano, Labor, 1937; Römisches Recht, Berlín, New York: Springer, 1987; italiano Ricardo Astolfi.-The Lex Iulia et Papia, Padova: Ceda, 1970 primera edición, segunda edición 1986, tercera edición 1995. Italiana  Federica Bertoldi 2003 Privatorum La Lex Iulia Iudiciorum.